Resumen: La sanción tiene su origen en el acta levantada en la seguridad del aeropuerto interviniéndose la suma de 398.000 €, cantidad que no había declarado con anterioridad a su salida del territorio nacional con destino a Emiratos Árabes Unidos. Se le impuso la multa de 145.700 euros. En el presente caso, la sanción se impuso al amparo de la normativa anterior pero antes de que adquiriese firmeza se aprobó el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, que redujo el límite máximo de la sanción desde el duplo del valor de los medios de pago empleados hasta el 50%. El problema que se plantea radica en determinar si una sanción que no supera ese 50% puede mantenerse inalterada tras el cambio normativo operado o si esa reducción del límite sancionador debe comportar un recálculo de la multa, en atención al principio de proporcionalidad. Se estima el recurso pues una multa que, tras valorar las circunstancias concurrentes, se estimó proporcionada sobre la base de un margen cuantitativo determinado definido en la norma, no puede mantenerse invariable cuando ese margen se ve sustancialmente reducido por un cambio normativo sobrevenido. Lo que se estimó proporcional cuando el límite legal de la sanción ascendía al 200% del valor de las cantidades no declaradas, no puede considerarse igualmente proporcional cuando ese límite máximo queda reducido al 50%. Modificado el margen sancionador aplicable, la sanción impuesta debe revisarse para acomodarla al cambio normativo (beneficioso) operado.